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5/5/17 12:55

Ley Pymes y su impacto en las empresas del agro

Un resumen de los puntos más importantes de la nueva reglamentación y su incidencia en las pymes del agro.

 

El gobierno Nacional reglamentó recientemente la Ley 27.264 que establece la implementación de un sistema de asistencia e incentivos para fomentar inversiones productivas de las Micro, Pequenas y Medianas Empresas (Pymes).

Se consideran Micro, pequena y mediana empresa, aquellas cuyas ventas totales anuales (promedio  de las  ventas de los  últimos tres ejercicios sin IVA), no superen los siguientes valores:


¿Cuáles son los beneficios impositivos contemplados?

1) Exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta

No le será aplicable a las Micro, Pequenas y Medianas Empresas el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.


2) Pago a cuenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequenas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. La RG (AFIP) 3946 implementa y reglamenta la ampliación de este cómputo.


3) Pago del IVA a los 90 días

Las Micro y Pequenas Empresas podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Este beneficio fue reglamentado mediante la Resolución General AFIP N° 3945/2016.

 
4) Devolución de saldos a favor

Los saldos a favor no utilizados no factibles de ser compensados con obligaciones de las PYMES podrán ser objeto de devolución, a pedido del interesado y atento al procedimiento que deberá establecer la AFIP. La devolución se realizará mediante bonos de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, a los fines de que la Administración Federal de Ingresos Públicos lleve a cabo la devolución prevista en el párrafo anterior para los saldos existentes previos a la sanción de esta ley.

 

Régimen de fomento de las inversiones productivas

En el marco de la misma ley, también se crea el Régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes, que contempla a todas aquellas inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura.

Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes deben, además, revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias (lo que excluye a terrenos en los que se construya la obra).

Comprende asimismo las adquisiciones de reproductores (machos: cualquiera sea su valor genético; hembras: solo de pedigrí o puros por cruza).

Las Micro, Pequenas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas  tendrán derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al ano fiscal o ejercicio anual de que se trate:

  • El 10% sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el ano fiscal o ejercicio anual, según corresponda;
  • Y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al ano fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior.

En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequenas y Medianas -tramo 1-, el límite porcentual establecido en el párrafo anterior se incrementará a un 3%.

 

Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura

Los sujetos comprendidos podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

El bono de crédito fiscal no podrá ser utilizado para la cancelación de deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley.

Las Micro, Pequenas y Medianas Empresas gozarán de estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia, no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.

Los beneficios caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

El régimen será de aplicación a las inversiones productivas que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

 

El impacto de estas medidas en las Pymes del AGRO

 La nueva ley impactará positivamente en el capital de trabajo de las Pymes agropecuarias beneficiadas, ya que se permitirá el pago a cuenta completo del impuesto al crédito y débito fiscal ante el impuesto a las ganancias. 

  • Asimismo, se incentiva el equipamiento en maquinarias por dos vías: con una entrega de un Bono de crédito fiscal que se podrá utilizar para cancelar obligaciones tributarias y también aduaneras; y con el cómputo de un porcentaje de lo invertido como pago a cuenta de ganancias.
  • El diferimiento para pagar el IVA al segundo mes siguiente al de su vencimiento original, no tendrá efecto en el significativo número de pymes agropecuarias que acarrean constante saldo a su favor.

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